25 abril, 2025
(Fabián Robles/25 de abril 2025) La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó la absolución e inocencia de Pedro Francisco N., tras considerar “infundados e insuficientes” los agravios presentados por un agente del Ministerio Público que buscaba que ese hombre fuera reingresado al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Apizaco, donde estuvo más de años acusado por un homicidio que no cometió en Huamantla el 8 de noviembre de 2021.
Ayer ese tribunal de alzada notificó a las partes involucradas la sentencia de fecha 15 de abril de 2025, “mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto por el agente del Ministerio Público de la ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala, en contra de la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que determinó absolver por unanimidad de votos a Pedro Francisco del delito de homicidio calificado”.
A través de redes sociales el despacho jurídico Rocha & Saldaña Abogados dio a conocer esta noticia y lo que dijo la Sala Penal después del estudio de los agravios del Ministerio Público, con lo cual se comprueba que a ese hombre le “fabricaron” un delito que no cometió.
En su resolución los magistrados consideraron que la “pericial en grafoscopía e incorporación de bitácoras del Hospital Covid de León, Guanajuato, demostraron que el 8 de noviembre de 2021, Pedro estuvo en dicho hospital atendiendo un servicio funerario y NO en Huamantla, Tlaxcala como acusó la Fiscalía”.
También tomaron en cuenta que la “pericial en audio y video demostró el ingreso de dos masculinos a un inmueble en Huamantla, Tlaxcala (el día del homicidio), pero NO fue posible identificar plenamente a ninguno de ellos y, por supuesto, menos a Pedro”.
Además, valoraron que “testimonios de diversas personas dieron cuenta de que Pedro, el día de los hechos, se encontraba trabajando en Guanajuato, pues lo tuvieron a la vista en el lapso comprendido entre las 14:00 y las 18:00 horas, lapso de tiempo (sic) en qué sucedieron los hechos en Huamantla, Tlaxcala”.
Otro punto considerado fue que “el Ministerio Público no podía dolerse de que el Tribunal (de Enjuiciamiento) no haya tomado en cuenta el testimonio del supuesto testigo que señalaba a Pedro, pues fue este órgano acusador quien se desistió de dicha probanza, y además pretendió incorporarlo a través de uno de sus policías de investigación, por lo que, en todo caso, era un testigo de oídas”.
UN PROCESO VICIADO
A mediados de octubre de 2024, a través de un documento mal redactado e incongruente en varios de sus párrafos, la FGJE apeló la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento que absolvió y ordenó que quedara en inmediata libertad Pedro Francisco N.
Por su probable responsabilidad en la comisión de ese delito, el llamado “Inocente de Guanajuato”, estuvo poco más de dos años en prisión preventiva, pese a que desde el momento de su detención se comprobó que el día del crimen de Gonzalo N., él se encontraba laborando en su estado natal y era imposible que estuviera en el lugar del homicidio.
Después de un proceso en extremo viciado, el 12 de junio de 2024 se declaró nulo el juicio inicial y el 3 de julio -según datos de la SSPC- se informó la conformación de un nuevo tribunal de enjuiciamiento para iniciar el juicio oral de Pedro Francisco.
El 19 de agosto del año pasado, sin que hasta ahora se sepan los motivos, la FGJE “se desistió del testigo Juan Farith, dado que durante todo el procedimiento no fue localizado; no obstante, presentó a dos policías como testigos de referencia, y ambos declararon lo mismo que Farith: que Pedro era el jefe y dio la orden de matar a la víctima”.
Este último dato, sin embargo, contradice la versión difundida por la entonces PGJE en su boletín fechado el 7 de septiembre de 2022, en el que informó que la detención de Pedro Francisco fue porque “se encontraron elementos de prueba suficientes de que el ahora imputado le habría disparado a la víctima al encontrarse a solas con él”.
El miércoles 11 de septiembre de 2024, tras la audiencia respectiva, las tres mujeres que integraron el Tribunal de Enjuiciamiento desestimaron las “pruebas” presentadas por el Ministerio Público y determinaron que Pedro Francisco era inocente, por lo que ordenaron su inmediata liberación.
A mediados de octubre de ese año, la FGJE -encabezada por Ernestina Carro Roldán- presentó el recurso de apelación correspondiente en contra de la determinación de dejar libre a ese hombre oriundo de San Francisco, Guanajuato.
“Efectivamente el día y la hora de los hechos el acusado realizó los actos para que la víctima fuera privada de la vida y por la tanto la participación, la responsabilidad y la comisión quedó plenamente corroborada, acreditada y justificada por parte del agente del Ministerio Público, circunstancia por la cual debe se deberá revocar la sentencia absolutoria y emitir fallo de condena” en contra de Pedro Francisco, se lee en el recurso promovido por la Fiscalía.
En ese documento el MP pidió también a los magistrados de la Sala Penal que, una vez autorizada la revocación de la resolución correspondiente “se revoque la medida cautelar de libertad que le fue concedida a la aquí enjuiciada y en su momento se señale día y hora a efecto de que tenga verificativo la audiencia de la revisión de la medida cautelar y sea ingresado nuevamente al centro de readaptación social femenil (sic) a efecto de que la medida cautelar sea la de prisión preventiva oficiosa por tratarse de los contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de los de prisión preventiva oficiosa por tratarse del delito de homicidio calificado”.
Sin embargo, en su recurso la FGJ erró al referirse a la libertad de Pedro Francisco como una medida cautelar, ya que el Tribunal de Enjuiciamiento sentenció su absolución del delito imputado y su libertad sin condicionamiento alguno.
Además, la Fiscalía evidenció su torpeza al referir que ese hombre “sea ingresado nuevamente al centro de readaptación social femenil”, ya que en Tlaxcala no hay ningún penal con ese nombre, pues lo único que existe es un anexo femenil en el Cereso de Apizaco y Pedro Francisco nunca estuvo recluido en esa área, sino en la destinada exclusivamente para hombres.
“Se advierte que el Tribunal de Enjuiciamiento considera dejar acéfala lo correspondiente a la probable participación del enjuiciado; sin embargo, manifiesta que opera en el presente caso la prueba insuficiente, sin embargo no especifica por qué motivo resultó insuficiente las probanzas aportadas tanto por el agente del ministerio público”, se lee en otra parte del recurso de apelación.
“Cómo se acotó en líneas anteriores se aportaron pruebas suficientes pertinentes e idóneas para sostener la acusación en contra del aquí enjuiciado por lo que resulta insuficiente que el tribunal de enjuiciamiento cite que las imputaciones hechas son insuficientes para emitir una sentencia condenatoria sin embargo de lo expuesto por todos y cada uno de los órganos de prueba aportados dentro de la presente carpeta de investigación sí se justificó más allá de toda duda razonable la participación plena del enjuiciado”, se insiste.
Al final, en su resolutivo la Sala Penal desechó todos los argumentos de la FGJE, con lo que tácitamente evidenció que a Pedro Francisco le “fabricaron” un delito.