viernes 31 julio 2026
COMENTARIO DEL DR. EDUARDO ISMAEL HERNÁNDEZ/31 DE JULIO 2026 EXIGEN OSC Y ESPECIALISTAS APLICAR LA EXTINCIÓN DE DOMINIO CONTRA TODOS LOS BIENES DE 37 PROXENETAS SENTENCIADOS RESCATAN AUTORIDADES 15 PERROS DE UN CRIADERO CLANDESTINO EN CALPULALPAN; “QUIZÁ LLEVABAN MESES DE ABANDONO”: CBA DETECTAN AUTORIDADES CROQUETAS CONTAMINADAS EN CALLES DE HUAMANTLA, PERO OCULTAN LA CANTIDAD Y LUGARES DONDE LAS ENCONTRARON PAGÓ LORENA CUÉLLAR 4.4 MDP POR EVENTO QUE ANUNCIÓ COMO EL TOUR DE FRANCIA; EL CONTRATO, A MONOPOLIZADORA DEL CICLISMO MEXICANO

RESCATAN AUTORIDADES 15 PERROS DE UN CRIADERO CLANDESTINO EN CALPULALPAN; “QUIZÁ LLEVABAN MESES DE ABANDONO”: CBA


30 julio, 2026

(Faro Noticias/30 de julio 2026) Un reporte ciudadano permitió a autoridades estatales y municipales rescatar 15 perros que se encontraban “en lo que parecía ser un criadero clandestino” ubicado en terrenos ejidales de Calpulalpan, en condiciones de hacinamiento y privados de agua y alimentos, por lo que presentan desnutrición severa.

La Coordinación de Bienestar Animal (CBA), en unión con personal de la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala (Propaet), policías estatales, y elementos de Protección Civil y Bienestar Animal municipal de Calpulalpan realizaron el rescate de once canes adultos y cuatro cachorros.

“Y lo que había nos dejó sin palabras 15 caninos hacinados en espacios diminutos, sin una gota de agua, sin alimento, con sus cuerpos marcados por una desnutrición severa que cuenta sin necesidad de palabras, el sufrimiento que vivieron, el silencio de ese lugar guardaba semanas, quizás meses, de abandono y crueldad”, subrayó la CBA.

Precisó que hoy “esos 15 sobrevivientes ya no están solos, están a salvo, bajo el cuidado de nuestro equipo veterinario, comenzando el largo camino de sanar el cuerpo y también el alma (sic).

La dependencia recordó que esos actos se configuran como maltrato animal, según lo previsto en los artículos 19, fracciones I y IV, y 25, 26 y 28 de la Ley de Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, los cuales establecen la obligación de garantizar alojamiento adecuado, así como acceso permanente a agua limpia y alimento suficiente.

Precisó que dichas conductas podrían configurar el delito previsto en el Título Vigésimo Octavo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala (artículos 435 a 442), “De los Delitos Cometidos en contra de los Animales”, que sanciona los actos de maltrato o crueldad que provoquen sufrimiento, dolor o estrés a los animales, con pena privativa de la libertad y multa.

OTRO CASO DE ABANDONO

La Coordinación de Bienestar Animal (CBA) informó, por otra parte, que iniciará el procedimiento jurídico correspondiente, sin perjuicio de la denuncia penal a que haya lugar, en contra de un hombre que abandonó nueve cachorros en las propias instalaciones de esa dependencia, según lo previsto en la ley respectiva.

El pasado lunes un ciudadano acudió a esas oficinas para reportar la presencia de cinco perros en la puerta de su domicilio, presuntamente abandonados por terceros, pero el personal le explicó que, conforme a la Ley de Bienestar Animal, la Coordinación no opera como refugio o centro de acopio de recepción abierta, ya que se encuentra operando al límite de su capacidad, y que el retiro o ingreso de ejemplares procede únicamente en casos de urgencia, mediante protocolo, o en coordinación con la Fiscalía General, Propaet y los municipios..

Se le comento que se le apoyaría con alimento para los ejemplares y valoraciones médicas gratuitas si se requerían; no obstante la explicación brindada, el ciudadano ingresó a las instalaciones y abandonó ya no cinco, sino nueve ejemplares, haciendo caso omiso a lo informado previamente.

A quienes incumplan las obligaciones de tenencia responsable, pueden consistir en:

🔴 Multas de 10 a 800 Unidades de Medida y Actualización (UMA);

🟡Arresto administrativo hasta por 36 horas.

🟢 Medidas correctivas o de clausura, según la gravedad de la conducta.

La dependencia precisó que, si bien la Ley de Bienestar Animal, reconoce a la Coordinación como responsable de dirigir el Refugio Estatal de Bienestar Animal, ello no significa que sea un refugio de puertas abiertas al que cualquier ciudadano pueda acudir a entregar perros propios, encontrados en la vía pública o de terceros, ya que el espacio de resguardo con que cuenta está reservado para el rescate de animales en situación de lesiones maltrato o violencia extrema principalmente y siendo estos atendidos mediante protocolo interno, así como para animales asegurados por autoridad competente.

La recepción general de animales que la población desee entregar, por no poder hacerse cargo de ellos o por encontrarlos en la vía pública, corresponde a los municipios, a través de los Centros de Atención Canina y Felina Municipales, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 166 de la Ley.