domingo 5 mayo 2024
NO COMPROBÓ GOBIERNO 11.1 MDP DESTINADOS AL MUNDIAL DE TIRO CON ARCO 2022; EVIDENCIA ASF NEGOCIOS ENTRE LA CONADE,  IDET Y MOVEO LAB GOBIERNO DE TLAXCALA NO HA COMPROBADO LA TOTALIDAD DE LOS 81.4 MDP APORTADOS POR LA CONADE PARA EL MUNDIAL DE VOLEIBOL DE PLAYA SIN COMPROBAR 81.4 MDP DESTINADOS AL MUNDIAL DE VOLEIBOL DE PLAYA, AVANZAN PREPARATIVOS PARA OTRA JUSTA DE ESTE DEPORTE EN TLAXCALA AFIRMA LORENA CUÉLLAR QUE TRABAJA POR EL BIENESTAR DE INFANTES, PERO CALLA POR ESCAPE DE 15 MENORES MIGRANTES DE ALBERGUES DEL DIF TRAS CATEO EN INMUEBLES DE TLAXCALA Y CHIAUTEMPAN, RECUPERAN FUERZAS DEL ORDEN VEHÍCULOS CON REPORTE DE ROBO Y AUTOPARTES

PESE A YERROS DE LA DIRIGENCIA ESTATAL DEL PRI, ORDENA TRIBUNAL ELECTORAL AL ITE QUE REGISTRE SUS CANDIDATOS A DIPUTACIONES LOCALES


23 abril, 2024

(Faro Noticias/23 de abril 2024) El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) por el cual negó los registros de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y la lista de plurinominales al Partido Revolucionario Institucional (PRI); ahora, la dirigencia estatal del tricolor está en posibilidades de subsanar las omisiones o inconsistencias en esa parte del proceso respectivo.

En sesión extraordinaria celebrada este martes 23 de abril, el pleno del TET consideró además que la omisión correspondió a los propios representantes partidistas y no a quienes aspiran a las candidaturas a diputaciones locales.

Al resolver los medios de impugnación en contra del acuerdo ITE-CG 77/2024, relativo a la solicitud de registro de las candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa de los distritos 03, 04, 07, 11, 13 y 14, el tribunal explicó que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 de la Ley Electoral, se establece que las solicitudes que se presenten dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento del plazo correspondiente no podrán ser objeto de requerimiento por escrito de parte del ITE para subsanarse.

Abundó que, además, se deberán cubrir los documentos faltantes hasta antes del cierre del periodo del registro de candidatos de que se trate, por lo que el agravio promovido por el instituto político demandante resultó infundado.

Al estudiarse las actuaciones en el TET, se consideró que el escrito presentado de manera extemporánea para el registro de candidaturas, “se debió a errores u omisiones de los representantes partidistas, ya que las personas postuladas en las diversas candidaturas -propietarias y suplentes a diputaciones locales por mayoría relativa del PRI-, presentaron la documentación ante el Comité Directivo Estatal del PRI de manera oportuna”.

Por lo anterior, como parte de la resolución, se ordenó al Consejo General del ITE realizar la verificación respecto del registro de las personas actoras, tomando en cuenta el escrito y anexos que fueron exhibidos.

En el expediente TET-JDC-039/2024 reencauzado a juicio electoral, promovido por el representante propietario del partido local Fuerza por México Tlaxcala, a fin de controvertir el requerimiento realizado en el acuerdo ITE-CG 75/2024 emitido por el Consejo General del ITE, para que subsanara las postulaciones respecto a la paridad en la acción afirmativa indígena, fue desechada la demanda, al haber un cambio de situación jurídica, pues el Organismo Público Local Electoral (OPLE) concedió ya la aprobación de las postulaciones para diputaciones por ambos principios del instituto político demandante.

En la sentencia que quedó registrada en el expediente de Juicio Electoral TET-JE-042/2024 y Acumulados, también promovidos por el PRI y aspirantes a candidaturas propietarias y suplentes por el principio de representación proporcional, contra el Consejo General del ITE, quienes impugnaron el acuerdo ITE-CG-79/2024 por la negativa de registro de las fórmulas de dichas candidaturas y la inconformidad por la omisión del Comité Directivo Estatal del PRI, de no presentar completas y de forma oportuna las solicitudes de registro ante el ITE, se actualizó la improcedencia de tres, porque los actores no firmaron la demanda presentada.

Ante los agravios presentados por los promoventes, se aprobó revocar la resolución impugnada, dado que el PRI inició el proceso de registro de manera previa a que concluyera el plazo legal previsto para ello, pero existió una omisión por parte de su Comité Directivo al haberlos presentado de forma incompleta, “debido a cuestiones de almacenamiento y resguardo de los documentos presentados, lo que ocasionó que por error o descuido, la documentación correspondiente no fuera presentada debidamente ante el ITE, instancia que tampoco requirió al partido la documentación faltante, sin hacerlo de conocimiento a los ciudadanos actores, quienes conocieron la omisión hasta el 6 de abril”.

Debido a que la omisión atribuida al PRI vulneró los derechos político-electorales de los ciudadanos actores, en su vertiente de ser votados, se vinculó al Consejo General del ITE para que permita subsanar los errores o inconsistencias en sus solicitudes de registro de manera efectiva en las que haya incurrido el tricolor y priorizar la garantía de audiencia de los ciudadanos, a fin de resarcir lo que les fue vulnerado.