viernes 5 junio 2026
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OBLIGA ITE A ALFONSO SÁNCHEZ, “DELFÍN” DE LORENA CUÉLLAR, A ELIMINAR PROPAGANDA ALUSIVA A SUS ASPIRACIONES POLÍTICAS


4 junio, 2026

(Faro Noticias/4 de junio 2026) El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emplazó al edil capitalino Alfonso Sánchez García a retirar, borrar o cubrir de manera total casi un centenar de bardas y tres espectaculares que, desde hace meses, fueron pintadas en municipios del estado para promover sus aspiraciones políticas en busca de la gubernatura. A partir de la notificación respectiva, el alcalde morenista dispondrá de 48 horas para acatar esa medida cautelar.

De esa forma, el organismo resolvió los procedimientos CQD/Q/JPCR/CG/046/2026 y CQD/Q/JPCR/CG/038/2026 iniciados a partir de las quejas promovidas por Justino Pedro Cuatecontzi Romano sobre la estrategia atribuida al hijo del exgobernador Alfonso Sánchez Anaya con miras a ser el candidato de Morena a suceder en el cargo a su correligionaria Lorena Cuéllar.

El denunciante expuso la aparición masiva de pintas de bardas, lonas y espectaculares en diversos municipios de la entidad, en las que fueron utilizados colores comúnmente asociados a Morena y con mensajes en los que se puede leer propaganda considerada como promoción personalizada a favor del presidente municipal de Tlaxcala.

Fue así que el ITE determinó de manera preliminar que existe una estrategia publicitaria orquestada, sistemática y territorialmente extendida a nivel estatal para posicionar de forma anticipada la imagen del alcalde de cara a los comicios del próximo año.

Aunque en su oportunidad “el delfín” de la gobernadora se deslindó por escrito de ser el autor intelectual, contratista o financiador de esa publicidad, el Consejo General concluyó que bajo la “apariencia del buen derecho” y el “peligro en la demora”, la permanencia de esos mensajes genera un riesgo inminente de vulneración a los principios rectores de equidad, certeza y el derecho al voto libre e informado.

El organismo precisó que, para el dictado de medidas cautelares, no se requiere la acreditación plena de la autoría material en un juicio de fondo, sino que basta la existencia de indicios razonables y concordantes. En consecuencia, la acumulación de bardas con idéntica tipografía, composición y colores a lo largo del estado fue suficiente para imponer los efectos jurídicos directamente al denunciado.

Según la certificación física realizada por personal de la Coordinación de Oficialía Electoral del ITE, ahora Sánchez García deberá coordinar y ejecutar el retiro inmediato, borrado o cobertura total de casi un centenar de pintas en bardas en municipios como Tlaxcala, Zacatelco, Natívitas, Chiautempan, Calpulalpan, Sanctórum, Españita, Apizaco, Yauhquemehcan, Xaltocan, Huamantla, Xaloztoc, Ixtacuixtla, Tepetitla, Contla, Tlaxco, Atlangatepec, Tetla, Amaxac, La Magdalena Tlaltelulco, Ayometla, Texoloc, Santa Ana Nopalucan, San Juan Huactzinco, Xiloxoxtla e Ixtenco.

OTRO YERRO DEL ITE

Antes de la sesión en que fue aprobada esa decisión, el pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) revocó el acuerdo del Consejo General del ITE mediante el cual hace unos días este último se negó a emitir medidas cautelares contra el mismo Alfonso Sánchez García, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera y Morena, por actos indebidos de promoción de cara a los comicios de 2027.

Ese órgano jurisdiccional calificó de sustancialmente fundado el primer agravio planteado por el PRD y lo consideró suficiente para revocar el acuerdo impugnado, pues el ITE no emitió pronunciamiento alguno respecto de la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.

En su recurso, la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT), demandó el retiro inmediato o eliminación de propaganda constituida por pinta de bardas, colocación de lonas y espectaculares atribuidos a esos dos aspirantes y al partido político Morena.

En este asunto, se precisó que la controversia no se limitaba a verificar preliminarmente la existencia de la propaganda denunciada, sino que comprendía necesariamente el análisis y resolución de la pretensión cautelar consistente en determinar si procedía o no ordenar su retiro o blanqueo, y eso fue precisamente lo que no hizo el Consejo General del ITE.

El pleno del TET consideró que, con esa decisión, el ITE vulneró el principio de exhaustividad, porque dejó sin respuesta una cuestión que formaba parte integral de la litis y respecto de la cual tenía la obligación constitucional y legal de emitir una determinación expresa, por lo que ordenó al Consejo General emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la solicitud de adopción de la medida cautelar solicitada por el quejoso.