martes 30 junio 2026
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FRENA LA SCJN INTENTONA DEL AYUNTAMIENTO DE ACUAMANALA DE COBRAR POR MANEJO DE HIDROCARBUROS; INVADÍA COMPETENCIA FEDERAL


30 junio, 2026

(Fabián Robles/30 de junio 2026) Con la complacencia de quienes integran la LXV Legislatura local, el ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo pretendía en el presente ejercicio fiscal cobrar licencias de funcionamiento para actividades relacionadas con el traslado, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo evitó al invalidar el primer párrafo del artículo 61 de la Ley de Ingresos de ese municipio.

Al resolver la controversia constitucional 6/2026 —promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal—, por unanimidad de votos el máximo tribunal del país concluyó que, al validar ese ordenamiento municipal, el Congreso local invadió facultades que no le competen porque son exclusivas de la Federación.

Quienes integran la Suprema Corte advirtieron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reserva al orden federal la regulación de la industria de los hidrocarburos por ser parte de áreas estratégicas, por lo que las autoridades municipales no pueden establecer autorizaciones, mecanismos de control o cobros que condicionen el desarrollo de esas actividades.

El artículo invalidado preveía que “las personas físicas o morales que hagan uso, se dediquen y/o sean responsables de instalaciones subterráneas o tuberías que se encuentren en el territorio del municipio y que, por medio de éste, realicen actividades comerciales y/o prestación de servicios como el traslado y/o almacenamiento y/o distribución de gas natural o de otro hidrocarburo a través de ductos, gasoductos o tuberías, deberán contar con licencia de funcionamiento para poder realizar dichas actividades, el costo de dicha licencia será de 2.5 UMA por m, m2 o m3, según sea el caso. Éstos deberán cubrirse dentro de los primeros quince días naturales del año. Y efectuar el pago por cada registro de instalación subterránea de 20 UMA”.

En su proyecto, la ministra ponente María Estela Ríos González advirtió que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, párrafo cuarto, de la Carta Magna, corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, como los combustibles, minerales sólidos, el petróleo y de todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.

Agregó que “el párrafo séptimo de esa misma disposición constitucional prevé que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación bajo un régimen de inalienabilidad e imprescriptibilidad, sin posibilidad de concesiones”.

Precisó que, de la lectura al artículo 115 constitucional se advierte que “la competencia municipal tiene un carácter delimitado, ya que la potestad normativa, administrativa y hacendaria de los ayuntamientos se circunscribe a las materias, funciones y servicios públicos expresamente previstos en dicho precepto, sin que entre ellos se incluyan actividades relacionadas con los hidrocarburos, ni con su transporte, almacenamiento o distribución”.

Aún más, la ministra aclaró que, si bien el artículo 115 constitucional reconoce la facultad de los municipios para otorgar licencias y permisos de construcción, “dicha atribución se encuentra limitada al uso de suelo cuando se trata de desarrollo territorial o urbanístico, lo que impide extenderla, sin habilitación constitucional expresa, a la expedición de licencias de funcionamiento e, incluso, de construcción, que condicionen el inicio o continuidad de actividades económicas que forman parte de sectores estratégicos, cuya regulación exclusiva corresponde a la Federación”.

DEFENDER LO INDEFENDIBLE

Pese a tratarse de un yerro garrafal, en un escrito fechado el 13 de marzo de este año el Poder Legislativo local insistió en su necedad de defender la validez de la norma reclamada.

En ese oficio, el Congreso de Tlaxcala afirmó “que el cobro por la expedición de las licencias de funcionamiento para la realización de actividades comerciales y/o prestaciones de servicios como el trabajo y/o almacenamiento y/o distribución de gas natural o de otro hidrocarburo a través de ductos, gasoductos o tuberías, forma parte de las facultades de los municipios”.

También la Consejería Jurídica del gobierno de Tlaxcala defendió la sanción y promulgación de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo.

Mediante oficio presentado el 26 de marzo de este año, esa área de la administración lorenista sostuvo que la expedición de ese ordenamiento “se realizó en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, como parte del proceso legislativo local y conforme a los artículos 40, 41 y 116 de la Constitución Federal y sus correlativos en la Constitución estatal, sin que ello implique invasión de competencias federales”.