11 agosto, 2026
(Fabián Robles/10 de agosto 2026) El uso de mochilas transparentes entre el alumnado de cualquier escuela debe analizarse “bajo criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, evitando que pueda generar estigmatización, discriminación, exposición innecesaria o afectaciones a la privacidad y dignidad de las y los estudiantes”, advirtió la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT).
Ante la decisión adoptada en la Secundaria Técnica 37 “República de Tlaxcallan”, ubicada en Yauhquemehcan, respecto del uso de ese tipo de mochilas previsto para el próximo periodo lectivo, el organismo reconoció la preocupación legítima de autoridades escolares, madres, padres y personas tutoras por fortalecer la seguridad dentro de los planteles y prevenir situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de niñas, niños y adolescentes.
Jesús Lima, reportero de El Sol de Tlaxcala, entrevistó sobre el tema al director de ese plantel, Juan Santa Cruz Rendón, quien explicó que la iniciativa «fue tomada a raíz de algunas inconsistencias encontradas al inicio del pasado ciclo escolar, pues aunque los padres de familia autorizaron la revisión de mochilas», tuvieron ciertas complicaciones y, por ello, decidieron implementar esta estrategia.
“A veces, al hacer la intervención de la mochila, los chicos son quienes se ponen más reacios y dicen no y que no. Cuando les comprobamos que sus padres firman la autorización, pues ya nos dejan hacerlo, pero sí hemos detectado que vacían las mochilas antes, y pues el temor es encontrarles drogas, armas u otras sustancias no permitidas”, explicó el directivo.
No obstante, la CEDHT insistió en que toda medida de seguridad escolar debe construirse con pleno respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y atender, de manera prioritaria, su interés superior, autonomía progresiva, dignidad, privacidad, libre desarrollo de la personalidad y derecho a ser escuchados.
Recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las medidas de seguridad escolar que impliquen la revisión de pertenencias del alumnado no pueden realizarse de manera obligatoria, generalizada o discrecional sin un marco jurídico adecuado.
El máximo tribunal también ha reconocido la posibilidad de que las comunidades educativas construyan mecanismos preventivos consensuados y no obligatorios, siempre que exista información suficiente, consentimiento libre e informado y se respeten los derechos de quienes integran la comunidad escolar.
En este contexto, apuntó la CEDHT, “el uso de mochilas transparentes merece una valoración particular, pues además de su finalidad preventiva implica hacer visibles de manera cotidiana las pertenencias personales del alumnado”.
Consideró que la participación de madres, padres y personas tutoras es indispensable, pero debe complementarse con la escucha y participación de las propias niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con su edad, madurez y autonomía progresiva.
El organismo autónomo insistió que la seguridad escolar no puede descansar únicamente en mecanismos de control, pues requiere estrategias integrales de prevención que fortalezcan la convivencia, la educación para la paz, la atención a la salud emocional, la detección oportuna de factores de riesgo, la participación de las familias y la coordinación entre autoridades educativas, de seguridad y organismos de protección de derechos humanos.
“Una escuela segura también debe ser una escuela en la que niñas, niños y adolescentes se sientan escuchados, respetados y tratados con dignidad”, reiteró.
Por ello, hizo un llamado a que cualquier medida que se adopte sea resultado del diálogo informado con toda la comunidad educativa, cuente con reglas claras, evite prácticas discriminatorias y sea evaluada periódicamente respecto de su eficacia y de los efectos que pueda producir en los derechos de las y los estudiantes.