8 octubre, 2026
(Faro Noticias/8 de octubre 2026) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala que establecían “requisitos desproporcionados y subjetivos” para acceder a cargos en instituciones de seguridad pública, así como distintas normas que preveían la creación de una base estatal de información criminal.
En particular, el pleno invalidó ayer porciones de los artículos 17, fracciones II y VI; 118, fracción I, letra c; y 120, fracción I, letra b, al considerar que, exigir no haber sido condenado por delito doloso, o no estar sujeto a un proceso penal o a un procedimiento de responsabilidad administrativa, vulnera el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a los cargos públicos.
“Si bien estos requisitos persiguen una finalidad legítima, resultan desproporcionados porque impiden valorar las circunstancias de cada caso, como la naturaleza y gravedad de la conducta, el tiempo transcurrido, el cumplimiento de la sanción o la relación entre el antecedente y las funciones del puesto”, advirtió el máximo tribunal.
Además, la SCJN invalidó los artículos 17, fracción II; 151, fracciones II y VII, así como por extensión el artículo 118, fracción I, letra b, que exigían “tener modo honesto de vivir” y “ser de notoria buena conducta”, al considerar que “se sustentan en conceptos vagos y subjetivos, sin parámetros objetivos para verificar su cumplimiento ni una relación suficiente con las funciones propias de los cargos en instituciones de seguridad pública.
En contraste, al resolver la controversia constitucional 156/2025 en contra del Congreso local, reconoció la validez de los artículos 20 y 120, fracción II, letra a, que establecen los requisitos de permanencia aplicables a quienes ya integran las instituciones de seguridad pública.
En un comunicado explicó que, una vez que una persona forma parte de estos cuerpos, “es constitucionalmente válido exigir condiciones relacionadas con la probidad, la confianza y la idoneidad necesarias para continuar desempeñando funciones vinculadas con la seguridad pública”.
Finalmente, la SCJN invalidó el artículo 221, así como por extensión los artículos 222, 222 Bis y 223, que creaban y regulaban lo relativo a una base estatal de datos sobre personas imputadas, acusadas o sentenciadas, al considerar que corresponde al Congreso de la Unión legislar sobre el Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y que la operación de ese sistema es competencia federal.