30 abril, 2025
(Faro Noticias/30 de abril 2025) El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el párrafo cuarto del artículo 168 Ter del Código Civil de Tlaxcala, según el cual la alienación parental se consideraba como una forma de violencia familiar sancionada con la pérdida de la patria potestad que resultaba “desproporcionada” por afectar los derechos de un infante a vivir en familia.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Yazmín Esquivel Mossa se pronunciaron a favor de invalidar esa disposición expedida mediante decreto número 325, publicado en el Periódico Oficial de Tlaxcala el 23 de febrero de 2024.
El Poder Ejecutivo Federal promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo referido, destacando la porción normativa que señala: “También se entenderá por violencia familiar el hecho de que un integrante de la familia realice conductas que ocasionen alienación parental, entendida como la manipulación o inducción que realiza un progenitor o familiar hacia una niña, un niño o adolescente, mediante la desaprobación o crítica, con el objeto de causar en ella o él una transformación de conciencia, para producir rechazo, miedo, rencor, odio o desprecio hacia el otro progenitor o los demás integrantes de la familia”.
El promovente argumentó que la consecuencia de estimar como violencia familiar a la alienación parental “da motivo para la pérdida de la patria potestad, lo cual es desproporcionado respecto del derecho de los menores de edad a convivir con sus familiares”.
El pleno de la Corte explicó que la violencia familiar prevista en el párrafo cuarto del artículo 163 Ter impugnado, esto es, la alienación parental, “tiene como consecuencia la pérdida de la patria potestad, en términos del diverso ordinal 285, fracción V, del propio Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; es claro que en tal caso está directamente en juego la observancia del derecho del menor a vivir con su familia, pues considerando un contexto en el que los padres se encuentran separados, ello incide en su derecho a mantener relaciones de convivencia con ambos”.
El pleno concluyó que la previsión de suspensión o pérdida de la patria potestad como consecuencia del despliegue de la conducta de alienación parental “es desproporcionada en detrimento de los derechos del menor a vivir en familia y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores”.
Aclaró que “no porque la medida sea inconstitucional en sí misma, sino porque no le permiten al juzgador hacer una ponderación del interés superior del menor conforme a las circunstancias del caso concreto y de esta manera, decidir si su aplicación resultará en beneficio del menor involucrado”.
Por lo anterior, el pleno de la SCJN determinó la invalidez del cuarto párrafo del artículo 168 Ter del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, respecto de la porción normativa citada.
La declaratoria de invalidez decretada surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del estado.