viernes 5 junio 2026
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LA RENTA DE VIENTRES, ATENTADO CONTRA LA DIGNIDAD


6 abril, 2026

(Juan Manuel Cambrón/6 de abril 2026) En 2022, como diputado local en Tlaxcala, presenté una iniciativa para prohibir la gestación subrogada; no lo hice desde una trinchera ideológica ni tampoco con una visión b coyuntural; lo plantee desde una convicción profundamente humana y desde la óptica de que el cuerpo de una mujer no es un medio de producción y, por ende, un niño no puede ser objeto de un contrato.

La propuesta que durmió el sueño de los justos en el Congreso local partía de tres ejes claros: primero, reconocer la gestación subrogada como una forma de violencia y explotación sexual en contra de las mujeres. Segundo, declarar la nulidad absoluta de cualquier contrato que implique la renuncia a la filiación materna. Y tercero, establecer sanciones penales —de entre cuatro y siete años de prisión— para quienes participen en estos esquemas de intermediación y lucro. Tres pilares que no buscan restringir derechos, sino evitar su distorsión bajo lógicas de mercado.

El debate sobre la gestación subrogada suele presentarse en términos de libertad individual y avances tecnológicos; los argumentos que se vierten a favor se centran en señalar que se está frente una decisión autónoma de las mujeres y de una alternativa legítima para quienes desean formar una familia. Sin embargo, esta narrativa omite un elemento central: las condiciones estructurales en las que se produce este fenómeno. La evidencia comparada muestra una realidad muy cruda: que en la gran mayoría de casos en este país, la gestación subrogada se inserta en contextos de desigualdad económica, donde mujeres en situación de vulnerabilidad son captadas para gestar hijos de terceros a cambio de una compensación económica.

Diversos organismos internacionales han advertido sobre los riesgos de esta práctica; por ejemplo, relatorías de derechos humanos han señalado que la gestación subrogada comercial puede constituir una forma de explotación reproductiva, en la medida en que implica la instrumentalización del cuerpo femenino y la cosificación de la maternidad. En particular, se ha advertido que la asimetría entre las partes —quienes contratan y quienes gestan— genera un terreno propicio para abusos, coerción económica y pérdida de autonomía real.

Ahora bien, cuando se analiza desde una perspectiva jurídica, la gestación subrogada plantea tensiones profundas con principios fundamentales del derecho civil y de los derechos humanos. La idea de que una mujer pueda obligarse contractualmente a renunciar a la filiación materna rompe con la noción de indisponibilidad del estado civil de las personas; porque la maternidad no puede ser objeto de comercio ni de cesión anticipada, no es un derecho patrimonial, es en estricto sentido una relación jurídica y afectiva protegida por el orden público.

Y existe un ángulo especialmente delicado y poco abordado cuando se habla de maternidad subrogada; el rol de la niñez. La lógica contractual convierte al niño en el resultado de una transacción, lo que abre la puerta a escenarios éticamente cuestionables: cláusulas sobre características genéticas, selección de embriones, o incluso disputas legales en caso de incumplimiento. En estos contextos, el interés superior del menor queda subordinado a la voluntad de las partes contratantes.

No es casual que múltiples países hayan optado por restringir o prohibir la gestación subrogada comercial. Naciones como Francia, Alemania e Italia han considerado que los riesgos asociados superan cualquier posible beneficio, particularmente en lo que respecta a la dignidad humana, la protección de las mujeres y de las infancias.

En México, la ausencia de una regulación clara a nivel federal ha generado un vacío que algunos estados han intentado llenar de manera fragmentaria. Este escenario ha propiciado la aparición de verdaderos mercados reproductivos, donde agencias, intermediarios y clínicas operan en una zona gris, muchas veces sin supervisión efectiva. En este contexto, la línea entre autonomía y explotación se vuelve cada vez más difusa.

Por ello, sostengo que la gestación subrogada, particularmente en su modalidad comercial, debe ser entendida como una forma de explotación de mujeres con fines reproductivos. No se trata de negar el deseo legítimo de formar una familia, lo que se cuestiona son los medios cuando estos implican la mercantilización del cuerpo humano y la dignidad.  Estoy convencido de que el Estado tiene la responsabilidad de establecer límites claros cuando los derechos fundamentales entran en tensión con intereses económicos; la libertad no puede ser el pretexto para normalizar prácticas que, en el fondo, reproducen desigualdades y abren nuevas formas de vulneración.