28 abril, 2026
(Faro Noticias/28 de abril 2026) La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el procedimiento de fiscalización, así como el acuerdo mediante el cual se tuvo por revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del municipio de Atlangatepec, correspondiente a los últimos cuatro meses del ejercicio fiscal 2024.
El caso se originó a partir de la auditoría ordenada por el Órgano de Fiscalización Superior (OFS), la cual abarcó ingresos, egresos, deuda y el manejo de recursos públicos del municipio, incluyendo aportaciones federales provenientes de diversos fondos.
Sin embargo, el pleno del máximo tribunal concluyó que, tanto el órgano fiscalizador como La LXV Legislatura local “excedieron sus atribuciones al revisar y pronunciarse sobre el ejercicio de recursos federales, e incluso al validar posibles irregularidades y promover acciones subsecuentes en materia de responsabilidades”.
Por lo anterior se declaró la invalidez del procedimiento de fiscalización y el acuerdo por el cual se declara revisada, analizada, y fiscalizada la cuenta pública del municipio de Atlangatepec, por el período comprendido del 31 de agosto al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2024, aprobado en la sesión extraordinaria pública de la LXV Legislatura celebrada el 15 de agosto de 2025 y publicada en el Periódico Oficial del estado el 28 de agosto siguiente.
El máximo tribunal determinó que las aportaciones federales no pierden su naturaleza jurídica, “por lo que su fiscalización corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal. En consecuencia, ni el órgano de fiscalización local ni el Congreso estatal cuentan con facultades para auditar dichos recursos”.
Por ello, se invalidó el procedimiento de fiscalización, aunque se dejaron a salvo las facultades de las autoridades competentes, tanto federales como locales, para que, en el ámbito de sus atribuciones, emitan los pronunciamientos correspondientes respecto de la cuenta pública del municipio.
En el proyecto presentado por la ministra instructora Sara Irene Herrerías Guerra se lee que los argumentos hechos valer por el OFS resultaron infundados, “en el sentido de que existe una intromisión en su ámbito presupuestario porque carece de competencia para revisar y fiscalizar los recursos provenientes de los fondos del Ramo 33”.
Este es el segundo revés que propina la SCJN en menos de un mes a la LXV Legislatura local y al OFS por la fiscalización de cuentas públicas municipales, pues apenas el pasado 13 de abril invalidó la revisión a los estados financieros de Contla de Juan Cuamatzi.