martes 1 septiembre 2026
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Los derechos de las personas con discapacidad no se negocian


1 septiembre, 2026

(María del Carmen Mazarrasa Corona/1 de septiembre 2026) La adversa decisión tomada, en días pasados, por la directiva del CBtis 03 y del Centro de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED), quitándoles aulas que estaban destinadas y adaptadas para alumnos y alumnas con discapacidad, es un hecho que vulnera los derechos de más de 50 alumnos con discapacidad al privarlos de sus espacios adaptados.

Los directivos que tomaron esta lamentable decisión transgredieron varias leyes y tratados internacionales como los siguientes:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1 menciona que se prohíbe estrictamente toda discriminación motivada por las discapacidades o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana. Por lo que, desalojar un área especializada para priorizar al alumnado regular, constituye un trato diferenciado injustificado. El Artículo 3 establece que el sistema educativo mexicano será inclusivo, debiendo tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Mandata la aplicación de ajustes razonables (como mantener la infraestructura idónea) para eliminar las barreras del aprendizaje.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Artículos 9 y 24): Dice que el Estado mexicano está obligado internacionalmente a asegurar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles. Y así que quitar la infraestructura accesible atenta contra el principio de accesibilidad física y el derecho a no ser excluido del sistema general de educación por motivos de discapacidad.

La Ley General de Educación también fue infringida en sus Artículos 7, 61 y 64. El Artículo 7 mandata que la educación debe ser inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión. El Artículo 61 dictamina que la educación inclusiva se asegurará mediante la realización de ajustes razonables y la provisión de recursos o materiales específicos, lo que incluye la preservación de aulas adaptadas y dignas. Y muy importante el artículo 64 obliga a las autoridades educativas a proteger y garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios de educación especial y los centros de apoyo como los CAED.

De igual forma se quebrantó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Artículo 12 que mandata a la Secretaría de Educación Pública (SEP) asegurar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso, permanencia y avance en el Sistema Educativo Nacional, prohibiendo acciones de infraestructura que limiten o restrinjan sus actividades formativas cotidianas.

También se vulneró la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su Artículo 12 que ordena a la Secretaría de Educación Pública (SEP) asegurar que las personas con discapacidad tengan pleno acceso, permanencia y avance en el Sistema Educativo Nacional, prohibiendo acciones de infraestructura que limiten o restrinjan sus actividades formativas cotidianas.

Por todo lo anterior, la decisión de retirar las aulas destinadas y adaptadas para el funcionamiento del CAED no puede considerarse un simple cambio administrativo o de distribución de espacios: representa una medida que afecta directamente el derecho a la educación inclusiva, accesible y en condiciones de igualdad de más de 50 estudiantes con discapacidad. Por ello, hacemos un llamado urgente a las autoridades educativas competentes para que revisen esta decisión, restituyan los espacios que fueron diseñados para atender las necesidades de estos estudiantes y garanticen que ninguna persona con discapacidad sea desplazada, discriminada o privada de los ajustes razonables que requiere para ejercer plenamente su derecho a la educación. 

El derecho a la educación se garantiza con inclusión, accesibilidad y equidad.

¡Nada de nosotros sin nosotros!