jueves 3 abril 2025
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“INICIATIVA MORDAZA” DE LORENA RUIZ: ¿PLAGIO DE REFORMAS A LOS CÓDIGOS PENALES DE COLIMA, SONORA Y EDOMEX?; LA SCJN INVALIDÓ ESAS TRES INTENTONAS


16 febrero, 2025

(Fabián Robles/17 de febrero 2025) La fracasada iniciativa de la diputada neomorenista Lorena Ruiz García de criminalizar a quien difundiera o publicara “información indebida” de indicios relacionados con procedimientos penales -que tenía como principales destinatarios a periodistas-, coincide con intentos fallidos promovidos en años recientes en Colima, Sonora y el Estado de México.

El pasado 16 de enero, la legisladora local propuso adicionar el artículo 187 Bis al Código Penal del estado para que se impusiera una “multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona que de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la ley como delito”.

También buscaba imponer penas de hasta ocho años de cárcel “a la persona servidora pública, periodistas, youtubers, representantes de medios de comunicación que difundiera o publicara indicios relacionados con procedimientos penales”.

Gracias a las muestras de rechazo de periodistas y activistas defensores de derechos humanos -que la consideraron una “ley mordaza”-, esa intentona no prosperó y a la expetista no le quedó más que desistirse “porque era inadecuado seguir”, aunque para hacerlo no respetó los procedimientos parlamentarios correspondientes.

LA SUGERENCIA, DE “ALGUIEN DE SU EQUIPO”

“Yo platee que se tenía que presentar la Ley Ingrid en el estado, y alguien de mi equipo la elaboró y sugirió que se adicionara este párrafo (al Código Penal local)”, confesó el pasado 13 de febrero al ser entrevistada por el periodista Edgardo Cabrera en su programa “Mesa de Redacción”.

¿Qué la motivo a presentar esta iniciativa?-, preguntó el director de Gentlx.

“La Ley Ingrid surge de un feminicidio muy escuchado que se dio en México, donde difundieron imágenes gráficas, explícitas de la muerte de Ingrid y a raíz de eso el Senado presenta un proyecto que proponía 18 años de cárcel a periodistas y medios de comunicación, y se queda en discusión en comisiones en la Cámara de Diputados (sic), y se aprueba en otros seis estados solo para servidores públicos. Sin embargo, se toma en cuenta también, aparte de ese proyecto en el que se basó para hacer el proyecto que presenté, la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde en el artículo 25 habla sobre la violencia mediática y básicamente habla de que sí se proteja a la víctima de esta manera y que no se siga revictimizando. Esa era básicamente la idea inicial.

Abundó: “la ley que se aprobó en la Ciudad de México establece exactamente lo mismo, solo que para servidores públicos, tal cual, así como cualquier delito. Fue el proyecto que presentó el Senado inicialmente y que se aprobó por 94 votos, pero que se paró en comisiones y sigue en discusión (sic)”.

-Oiga diputada ¿quién le recomendó hacer esta ley, presentar esta iniciativa?-, insistió el periodista.

-Bueno, pues tengo un equipo técnico que se encarga de realizar este trabajo y yo fui a una reunión en meses pasados a la Ciudad de México con diputadas de otros estados en donde se planteó presentar esta iniciativa que ya en algunos estaba aprobada solo para servidores públicos, pero se generó la idea de presentarla de esa manera.  

Tras aceptar que “fue un error” como estaba planteada la iniciativa y no anticipar el descontento social que iba a generar, la diputada local por Morena aseguró que “ya se le dio carpetazo al asunto. Ofrezco una disculpa a quienes se hayan sentido ofendidos o amenazados por esta iniciativa (…) y ya no se volverá a presentar”.

Además, insistió que su propuesta no era “como una venganza en contra de los medios de comunicación” por la forma en que, en septiembre pasado, difundieron la detención de su esposo a quien se le vincula, presuntamente, con el crimen organizado.

CASO COLIMA

Una revisión a diversos documentos públicos permite colegir que la “iniciativa mordaza” impulsada por la diputada local Lorena Ruiz quizá haya sido objeto de plagio, porque tiene una redacción casi idéntica a la contenida en leyes de Colima, Sonora y el Estado de México.

Por si fuera poco, esos intentos de “ley mordaza” fueron invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver acciones de inconstitucionalidad entre los años 2020 y 2023, por considerar que atentaban contra la libertad de expresión.

Así, el pleno de la Corte invalidó el artículo 240 Bis del Código Penal de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2020, por considerarlo una norma sobreinclusiva; es decir, que el efecto de la ley excedía el propósito que tenía ese mismo ordenamiento. https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5649096

El contenido de esa iniciativa preveía que “al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la ley señala como delito, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

“Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a siete años y la multa de setenta a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, la pena de prisión será de cuatro a ocho años y la multa de 80 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

“Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, de procuración o impartición de justicia, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de 80 a 150 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

CASO SONORA

A mediados de julio de 2023 se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora, adicionado mediante Decreto número 40, publicado el 6 de junio de 2022 en el Boletín Oficial del Estado.

El contenido de ese artículo preveía que “al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en su cualquier domicilio público o privado, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

“Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de cualquier institución de seguridad pública o de impartición o procuración de justicia, las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte”.

Si bien la Corte consideró adecuada la intención de los legisladores sonorenses de proteger a las víctimas, la redacción del artículo referido establecía que cualquier persona, inclusive aquellos que no fueran servidores públicos, se ubicaran en la conducta ahí descrita para ser sancionados.

En consecuencia, los ministros analizaron la acción de inconstitucionalidad 95/2022 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), e invalidaron el artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora, que sancionaba diversas conductas relacionadas con la difusión de imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos, relacionados con alguna investigación penal.

CASO EDOMEX

El 16 de agosto de 2021, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el decreto número 284, mediante el cual se adicionó el artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México.

María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió una acción de inconstitucionalidad en la que demandó la invalidez de dicho artículo.

Lo anterior al considerar que la norma transgredía el derecho humano a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad y mínima intervención del derecho penal, aunado a que produce un efecto inhibitorio de la libertad de expresión.

En consecuencia, a principio de julio de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó esa reforma del Código Penal del Estado de México, por considerar que podría “interferir con la libertad de expresión y el libre ejercicio del periodismo, al no ser clara”.

La reforma a ese artículo del Código Penal mexiquense preveía que “al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la ley audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos presentan, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695671&fecha=14/07/2023#gsc.tab=0