15 mayo, 2025
(Faro Noticias/15 de mayo 2025) El Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) autorizó una licencia de tres meses sin goce de sueldo a Adrián Daniel N., —hermano de la lideresa del Sindicato 7 de Mayo, Karina Erazo Rodríguez— acusado como probable responsable del delito de narcomenudeo.
La solicitud correspondiente fue presentada y aprobada la tarde del miércoles 14 de este mes en la sesión del máximo órgano del Poder Judicial.
La licencia aprobada inicialmente es por tres meses, aunque podría ampliarse por un periodo similar y es para que Adrián Daniel —quien desde antes de febrero de 2024 no se presenta a laborar porque está comisionado en el gremio burócrata, pero sí cobra en el TSJE— enfrente el proceso del que está acusado y espere a que se defina su situación jurídica.
Ese hombre —junto con otro más y dos mujeres— fueron detenidos el pasado 6 de mayo, tras un cateo que realizaron policías de investigación apoyados por fuerzas federales en un domicilio particular ubicado en la colonia Reforma de Santa Ana Chiautempan, donde además hallaron distintas drogas y objetos utilizados para el narcomenudeo.
Apenas el miércoles 14, en la audiencia inicial, la defensa de Diana Paola N., de 20 años; Christopher N., de 18 años; y Adrián Daniel N., solicitó la ampliación del término constitucional para que el juez de control resuelva si se les vincula o no a proceso penal.
En una audiencia separada que tuvo lugar el martes 13 de mayo Sonia N., de 18 años, fue vinculada a proceso por delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo y corrupción de menores.
¿QUÉ PREVÉ LA LEY LABORAL?
De acuerdo con lo previsto en la fracción II del Artículo 33, del Capítulo Quinto de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, “son causas de suspensión temporal de la obligación de prestar el trabajo y el pago de sueldos o salarios, sin responsabilidad para el titular del poder público, municipio o ayuntamiento (…) la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar en su cese del trabajador”.
Mientras que para concretarse la terminación de la relación laboral debe darse el supuesto previsto en la fracción XI del Artículo 34 de la ley referida, según el cual “ningún servidor público podrá ser cesado si no es por causa justificada, en tal virtud, el nombramiento de los trabajadores, sólo dejará de surtir efectos, y en consecuencia, terminará la relación laboral sin responsabilidad para los Titulares de los poderes públicos, municipios o ayuntamientos (…al momento que) la sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo”.
En tanto que el Artículo 35 de esa misma norma establece que “cuando el servidor público incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior (34), el jefe inmediato superior de aquél, procederá a levantar el acta correspondiente, con la participación del servidor público cuando sea posible y de un representante del Sindicato, si desea intervenir, en la que se asentarán, por su orden, los hechos que se le atribuyan al servidor público, las pruebas referentes a ellos, las alegaciones de defensa y pruebas de descargo que éste aporte y las manifestaciones del representante del Sindicato”.
El acta —según lo previsto en el párrafo tercero de ese artículo— “será firmada por todos los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, se entregarán sendas copias al servidor público y al representante del Sindicato, haciendo constar dicha entrega. En el caso de que se negaren a recibirla, el titular de la entidad lo hará constar en la misma y dentro de los cinco días siguientes a la rescisión, esta deberá hacerlo del conocimiento al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, para que dicha autoridad le haga del conocimiento al servidor público, en su domicilio particular”.
El Artículo 36 establece que una licencia “se otorgará sin goce de sueldo bajo las condiciones siguientes: que el servidor público justifique plenamente las razones por las cuales la solicita y con una anticipación no menor de quince días naturales; que sea autorizada por el titular del poder público, municipio o ayuntamiento y por el responsable de la administración del personal de la misma; que no se cause daño al servicio y no exceda de ciento ochenta días naturales”.
De acuerdo con documentos públicos, Adrián Daniel N., obtuvo su plaza en el Poder Judicial en el año 2006 y comenzó como “auxiliar de notificaciones, sacacopias y dejar correspondencia (sic)”.
El costo mensual de las prestaciones contractuales que tiene actualmente ese vástago de Pedro Erazo y Guadalupe Rodríguez —exdirigentes del sindicato de burócratas— es de 23 mil 314 pesos, divididos de la siguiente manera: sueldo, 16 mil 344 pesos; sueldo base complementario, 2 mil 491; apoyo para capacitación 143; compensación mil 040; ayuda para pasajes 207; y canasta básica, tres mil 089 pesos.