sábado 26 abril 2025
ENTREVISTA ABOGADO KEREN ORDÓÑEZ CONFIRMA TSJ ABSOLUCIÓN DE “EL INOCENTE DE GUANAJUATO”; SE RATIFICA QUE LA FGJE “FABRICÓ” UN HOMICIDIO A PEDRO FRANCISCO UN POLICÍA QUE TORTURÓ A KEREN, AUN LABORA EN LA FGJ; PROCEDERÁ EL CENTRO PRODH CONTRA JUEZ  QUE LA SENTENCIÓ A 50 AÑOS DE CÁRCEL POR DESCARGAS INDUSTRIALES SIN TRATAMIENTO EN XILOXOXTLA, EMITE PROPAET RECOMENDACIÓN A LA ALCALDESA PARA QUE FRENE ESA MALA PRÁCTICA ULISES N., FUE SENTENCIADO A 55 AÑOS DE PRISIÓN POR FEMINICIDIO PERPETRADO EN JULIO DE 2023

UN POLICÍA QUE TORTURÓ A KEREN, AUN LABORA EN LA FGJ; PROCEDERÁ EL CENTRO PRODH CONTRA JUEZ  QUE LA SENTENCIÓ A 50 AÑOS DE CÁRCEL


24 abril, 2025

(Fabián Robles/25 de abril 2025) El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) hizo un llamado a la titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJE), Ernestina Carro Roldán, para que “revise la plantilla de su personal porque es inaceptable que personas que cometen violaciones graves a derechos humanos aún trabajen en esa institución”.

Lo anterior porque uno de los tres policías ministeriales que detuvieron injustamente y torturaron a Keren Selsy Ordóñez Hernández el 11 de diciembre de 2015, todavía labora en la FGJE pese a que “está involucrado con otras investigaciones abiertas también por el delito de tortura de otra mujer”.

Neftaly Pérez (NP), abogado colaborador del Centro Prodh, entrevistado por este reportero, adelantó además que ya preparan una queja administrativa contra el actuar del juez José Eduardo Morales Sánchez quien, de manera indebida e injustificada, sentenció en su momento a Keren a 50 años de prisión.

Desveló que también valoran la posibilidad de presentar un recurso penal en contra de Alicia Fragoso Sánchez y otros funcionarios de la cadena de mando de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para determinar su responsabilidad en la fabricación del delito de secuestro a esa joven originaria de Xalapa, Veracruz.

El litigante compartió que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aun investiga el actuar de quienes, en diciembre de 2015 -cuando fue la detención de Keren por un secuestro perpetrado en Huamantla en el que no participó- estaban al frente del DIF estatal e incurrieron en una serie de violaciones en agravio de esa mujer y su hija recién nacida.

En la entrevista, el abogado expuso algunas de las muchas anomalías del calvario que vivió Keren, una mujer de 29 años de edad, quien apenas el 16 de abril de este año fue absuelta y recuperó su libertad, después de estar presa en el anexo femenil del Cereso de Apizaco durante casi una década, tras ser torturada para que se autoinculpara por el delito de secuestro.

POLICÍAS TORTURADORES

– (FR) Tras la liberación de Keren, el 16 de abril de este año, todavía hay algunos pendientes: indagatorias en la hoy Fiscalía General de Justicia del Estado por el delito de tortura que, por alguna extraña razón, lo pongo entre comillas, están empantanadas y ahora ustedes están pugnando precisamente porque se destrabe todo ese proceso y se reanuden las investigaciones.

(NP) Así es, Fabián. Desde el año 2017 cuando Keren alzó la voz ante el juez penal de Apizaco y le hizo saber que fue víctima de tortura, este juez le dio vista a la entonces Procuraduría General del Estado de Tlaxcala, donde se inició una carpeta de investigación por el delito de tortura. Sin embargo, esa carpeta se encuentra en la Fiscalía de Servidores Públicos y no en la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura, que es donde debería de estar, donde se debería de investigar por las características de este delito grave.

Nosotros señalábamos que, desde el año 2017, como representantes legales de la señora Selsy, no hemos tenido ningún tipo de información por parte de la ahora Fiscalía General del Estado del avance de esta investigación, y si tomamos en cuenta que han transcurrido ya 8 años desde su inicio, nos preocupa que no se esté investigando este delito.

No queremos dejar de destacar que la Fiscalía Especializada de Investigación del Delito de Tortura en Tlaxcala actualmente carece de las capacidades necesarias para investigar. Tenemos conocimiento de que son únicamente dos personas que conforman la fiscalía para 50 carpetas que, además al ser un delito de esta naturaleza tan grave, es compleja su investigación.

Y bueno, nos comentaban también que, incluso, no tienen ni recursos materiales para investigar. No cuentan, por ejemplo, con el suficiente material para imprimir, para sacar copias de estas carpetas, mucho menos para realizar actos de investigación como lo prevé la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Tortura que rige en todo nuestro país desde el año 2017.

– (FR) Abogado, ¿quiénes están señalados en esta carpeta de investigación por el delito de tortura? Quiero suponer que no solamente la entonces procuradora Alicia Fragoso, sino también policías en ese tiempo ministeriales. ¿Cuántos serían?

– (NP) En esta carpeta está bien identificados tres policías ministeriales del estado de Tlaxcala. Esos policías en el año de los hechos, en 2015, estaban adscritos a la Unidad Especializada de Combate al Secuestro de la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala. Nos preocupa porque tenemos conocimiento que, al menos uno de ellos sigue en activo en la ahora Fiscalía General, y al parecer esta persona -de la cual no puedo brindar su nombre porque se encuentra en investigación- está involucrada con otras investigaciones abiertas también por el delito de tortura de otra mujer que también el Centro Prodh representa y cuyos hechos ocurrieron en 2020, es decir 5 años después de lo de Keren.

Entonces, sí hacemos un llamado a la Fiscalía General del Estado a que, por una parte, investigue esto que se ha denunciado, y que hay una investigación abierta, por el delito de tortura cometido contra Keren Selsy Ordóñez Hernández, pero también que revise la plantilla de su personal, porque es inaceptable que personas que cometen violaciones graves a derechos humanos se encuentren trabajando en una institución que debería de procurar justicia para toda la población del estado de Tlaxcala.

– (FR) Insisto en la pregunta, ¿estaría señalada la entonces procuradora y algún otro funcionario en esa cadena de mando que obviamente tuvieron alguna responsabilidad en estos actos de tortura en agravio de Keren?

– (NP) Por ahora no, Fabián, por ahora solo están señalados esos tres policías ministeriales, pero no descartamos que la investigación pueda escalar como tú lo dices para determinar la responsabilidad por la cadena de mando.

QUEJA CONTRA JUEZ

– (FR) ¿Se interpondría algún recurso legal en contra del juez que en un momento dictó la sentencia contra Keren de 50 años?

– (NP) En el caso de Keren fueron dos momentos diferentes cuando se le sentenció: una primera vez en el año 2019 y una segunda vez apenas en septiembre del año pasado de 2024, momento en el cual fue sentenciada por el juez José Eduardo que se encontraba adscrito al Juzgado del Sistema Tradicional Penal para el estado de Tlaxcala.

Desde la representación legal de la señora Keren, no descartamos iniciar alguna acción legal en contra de su actuar (del juez), pues como ya lo corroboró la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tlaxcala, fue omiso por no aplicar la perspectiva de género al juzgar. Incluso, no solamente fue omiso, sino que utilizó estereotipos de género para restarle valor probatorio a la declaración preparatoria de la señora Keren Selsy, al señalar que no era creíble lo que ella decía porque no le daba valor jurídico o no le daba crédito ni posibilidad a su relato de que ella, la noche del 11 de diciembre del 2015, salió con su bebé de 29 días de nacida a buscar al padre de la niña para que le diera dinero para pañales, leche y otros insumos básicos para la manutención de su hija. Esta apreciación, que es meramente subjetiva, está influenciada por estereotipos de género.

El estereotipo de una buena madre o en sentido contrario de lo que sería una mala madre, y eso es inaceptable en nuestro sistema de justicia. Ya lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación que estos estereotipos no deben ser utilizados al momento de valorar las pruebas.

Lo que se debe de ver es, desde una perspectiva objetiva, si esa prueba primero es lícita y después si se encuentra corroborada con otras como sucedía en el caso de la señora Keren Selsy Ordóñez Hernández para dotarle de valor jurídico.

– (FR) Entiendo, abogado, que en este caso interpondrían el recurso ante el Consejo de la Judicatura.

– (NP) Sí, en este caso sería una queja administrativa ante el Consejo de la Judicatura para que se pudiera revisar el actuar del juez. Es importante mencionar que, desde septiembre de 2024 hasta la fecha no ha transcurrido más de medio año, entonces nos encontramos dentro del plazo legal para hacerlo.

CONTRADICCIONES DE LA PGJE

– (FR) En el boletín de prensa que, en su momento, en diciembre de 2015, emitió la entonces Procuraduría General de Justicia sobre la detención de Karen y de otros dos hombres -concretamente de Beymar Octavio y Fernando- me llaman la atención varias cosas, abogado.

Una, que se hable de quien era en ese tiempo la pareja de Karen, el padre de la niña, Fernando, quien tendría 18 años, cuando sabemos que supuestamente, al momento de la detención era menor de edad y que, por esa circunstancia, solamente cumplió una condena de cinco años en la cárcel, pero aquí (en el boletín) se habla de que tenía 18 años de edad.

– (NP) Sí, Fabián, en un primer momento se creyó, por parte de las autoridades, que la entonces pareja de Keren era mayor de edad, es decir, que tenía 18 años.

Sin embargo, ya unos meses después de su detención, durante el proceso penal se demostró que la entonces pareja de Keren estaba a punto de cumplir los 18 años, pero en el momento de la detención todavía tenía 17 años y, por lo tanto, se le juzgó como adolescente, y como tú bien lo dices, fue sentenciado a una pena de cinco años de prisión, que es la pena máxima para los adolescentes en nuestro país.

– (FR) Abogado, también me llama la atención el hecho de que en ese mismo comunicado de prensa se hablara, se asegurara que Karen y esos dos hombres fueron de detenidos, y aquí lo dice de manera textual, la madrugada del 12 de diciembre de 2015 en una casa de seguridad, cuando sabemos que la detención fue un día antes.

– (NP) Aquí este tema es muy importante de destacarlo porque en muchos casos sucede, en los informes policiales conocidos como partes informativos, se alteran circunstancias de tiempo, modo y lugar para tratar de justificar la detención. Sin embargo, en las circunstancias reales del caso no siempre son así. En el caso de la señora Karen Selsy, su detención real sucedió a las ocho y media de la noche del 11 de diciembre de 2015.

Sin embargo, en el informe policial, en el parte informativo, los policías señalaron que fue detenida a la 1:30 de la mañana del 12 de diciembre de 2015. Por lo tanto, pues ellos desde un principio, las autoridades señalaron que fue detenida el 12 de diciembre, pero fue realmente a las ocho y media de la noche.

Nosotros, como su defensa, documentamos estas circunstancias de que ella fue detenida desde las 8:30 de la noche y, por lo tanto, señalamos que fue retenida de manera ilegal por más de 11 horas.

– (FR) También en ese mismo boletín de prensa de la entonces Procuraduría, encuentro otro dato que vale la pena comentarlo con usted. De acuerdo con ese comunicado, dice que se logró vincular a Karen y esos dos hombres, con tres secuestros más: dos cometidos en Veracruz y uno en Tlaxcala. ¿Qué pasó con esas averiguaciones?

– (NP) Pues mira, esas averiguaciones nunca existieron, al menos no en contra de Karen. Tal es esta circunstancia que en el momento de que es puesta en libertad el miércoles 16 de abril, pues no se le cumplimenta ninguna otra orden de aprehensión ni se le ha citado a comparecer ante ningún otro proceso penal. El único proceso penal al cual estaba sujeta Keren Selsy Ordóñez Hernández era a este proceso penal del que ya fue absuelta.

Lo que nosotros tenemos entendido es que la policía ministerial del estado de Tlaxcala acudió a la ciudad de Xalapa a hacer una búsqueda de la víctima en 2015, derivada de una averiguación previa distinta en la cual se relacionó a las personas que realizaban las negociaciones vía telefónica con ese punto, con esa ciudad, y ni siquiera había un punto en específico.

Sin embargo, en esas negociaciones únicamente participaban personas del sexo masculino; es decir, jamás participó una mujer y tampoco las autoridades en su momento explicaron cómo es que dieron específicamente con el punto donde fue la detención de Keren Selsy y sus otros dos coprocesados, pues si bien ellos señalan en sus informes que ubicaron la ciudad de Xalapa, no señalaron jamás que tenían el punto exacto y en el informe policial lo que ellos sí asentaron fue que después de hacer recorridos por la ciudad durante dos horas, pues precisamente dieron con ese punto, con ese domicilio, lo que es difícil de creer en una ciudad de millones de habitantes como lo es Xalapa, Veracruz.

INVESTIGAN AL DIF ESTATAL

– (FR) Por eso quisimos platicar con usted, abogado Neftalí, por todos estos puntos que en lo personal me llamaban la atención y que evidencian, obviamente, toda esta cadena de señalamientos que derivaron precisamente en la fabricación de este delito en agravio de Keren.

¿También procederían contra el DIF estatal por todos los excesos, las anomalías en las que incurrió en el trato de la pequeña hija de Keren? ¿Procederían en contra de las autoridades de Veracruz que puedan estar involucradas en estos hechos?

– (NP) Sí, Fabián, de hecho, el DIF estatal ya está siendo investigado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por las violaciones cometidas a los derechos de la hija de Keren, que en este momento tenía un mes de nacida. Y destacar que nosotros estamos impulsando estas investigaciones porque queremos que estas circunstancias no se vuelvan a repetir en el estado de Tlaxcala.

Es muy grave que una mujer que no cometió un delito, y que fue víctima de estas violaciones graves a derechos humanos, estuvo casi diez años en prisión. Pero es aún más grave que se permita que los policías se puedan llevar a una bebé de un mes de nacida y se le otorgue al DIF estatal su custodia y esté pues prácticamente en calidad de desaparecida durante más de 12 días, como fue el caso de la hija de Keren.

Recordar que Keren, cuando fue detenida, se encontraba con su bebé de 29 días de nacida y la bebé no fue entregada a los familiares de Keren. El lugar donde fue detenida, a la casa de los papás de Keren, pues son pocos metros, es muy cerca, y en lugar de ser entregada (la niña) a un familiar directo no fue así. La bebé fue eh incluso reconocida en dictámenes médicos con la calidad de detenida, ¡una bebé de un mes de edad!

Y no conformes con ello, utilizaron a su bebé para amenazarla, para torturarla psicológicamente, diciéndole a Keren que podían desaparecer a su hija y que nadie se enteraría, pues no estaba registrada, porque no tenía acta de nacimiento en ese momento y no conformes con eso se la llevaron a la Procuraduría General del Estado de Tlaxcala y hasta allá fue entregada al DIF estatal, donde en ningún momento se pusieron en contacto con la familia de Keren y fue gracias al DIF estatal de Veracruz, y a la insistencia sobre todo de la familia de Karen, de su mamá, que pudieron recuperar a la bebé 12 días después.

Ellos la pudieron recuperar el 24 de diciembre de 2015. Por eso es importante que se investigue al DIF estatal (de Tlaxcala) para que, en un caso similar, que esperemos no suceda, pero si estuviera ante estas circunstancias, actuaran de una forma distinta.