lunes 5 mayo 2025
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“SIN INVADIR COMPETENCIAS”, OFRECE LA CEDHT ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO A KEREN Y PEDRO FRANCISCO, ABSUELTOS DE DELITOS QUE NO COMETIERON


4 mayo, 2025

(Fabián Robles/5 de mayo 2025) Tras la absolución de Keren N., y la confirmación de inocencia de Pedro Francisco N., la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) les ofreció “acompañamiento y asesoría”, pero “sin invadir las competencias que corresponden a los poderes judiciales (sic) en el marco del Estado constitucional de derecho”.

La joven originaria de Xalapa, Veracruz, recuperó su libertad el pasado 16 de abril, tras permanecer nueve años y cuatro meses en el anexo femenil del Cereso de Apizaco, acusada por un secuestro en el que no participó y tras comprobarse que, desde el momento de su detención, fue víctima de tortura y otras vejaciones, así como de un proceso viciado.

En el caso de “El inocente de Guanajuato”, el pasado 25 de abril la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) confirmó su absolución e inocencia, tras considerar “infundados e insuficientes” los agravios presentados por un agente del Ministerio Público que buscaba que ese hombre fuera reingresado al Cereso de Apizaco, donde estuvo más de dos años acusado por un homicidio que no cometió en Huamantla el 8 de noviembre de 2021.

A solicitud de este reportero, la presidenta del organismo autónomo, Jakqueline Ordóñez Brasdefer emitió un posicionamiento sobre los casos de esas dos personas que resultaron inocentes de los delitos que les “fabricaron” desde la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en 2015 y 2021, respectivamente.

CASO KEREN

A través de una tarjeta informativa, la ombudsperson refirió que, en su momento, dio seguimiento al caso de Keren N., durante su internamiento en el Cereso de Apizaco “para garantizar una estancia digna y respetuosa de sus derechos humanos” y desde el inicio “ofreció apoyo y asesoría a través de personal visitador, quien se mantuvo disponible para atender cualquier requerimiento de la persona privada de la libertad”.

Recordó que, en una de las visitas realizadas, Keren manifestó su intención de interponer una queja “y refirió que sus abogados ya habían presentado la queja (sic) ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dado que las personas servidoras públicas señaladas por su presunta responsabilidad eran de competencia federal”.

Ordóñez Brasdefer explicó que, de acuerdo con el artículo tercero de la ley de la CNDH, se prevé que ese organismo “tendrá competencia en todo el territorio nacional para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación”.

Precisó que, cuando en un mismo hecho, estuvieren involucradas tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las entidades federativas o municipios, como fue en la detención indebida de Keren, “la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional”.

No obstante, dijo, la CEDHT “continuó disponible y mantuvo un acompañamiento respetuoso, sin interferir en la determinación de la víctima de acudir a la instancia nacional, además acudió al centro penitenciario en diversas ocasiones para prevenir posibles violaciones a sus derechos humanos”.

La presidenta del organismo autónomo reiteró que, incluso después de haber sido absuelta de los delitos que se le imputaron, la Comisión mantiene el ofrecimiento de acompañamiento y asesoría para Keren “en caso de que así lo requiera”.

CASO PEDRO FRANCISCO

Del asunto relacionado con Pedro Francisco N., informó que “el fondo de ese caso corresponde a cuestiones de estricta competencia jurisdiccional; es decir, la determinación sobre la valoración de pruebas, la identidad del imputado, así como la decisión de vinculación a proceso, forman parte de las facultades exclusivas del órgano jurisdiccional y, por tanto, no son susceptibles de revisión por esta Comisión en el marco de sus atribuciones no jurisdiccionales”.

No obstante, advirtió la ombudsperson, “ello no impide que esta Comisión emita observaciones sobre el debido respeto a los derechos procesales del quejoso y el cumplimiento de los principios del sistema penal acusatorio, tales como la contradicción, la igualdad procesal y la continuidad institucional”.

Reiteró el compromiso de ese organismo “de acompañar a las personas que consideran vulnerados sus derechos humanos, velando porque las autoridades actúen con apego a la legalidad, imparcialidad y respeto irrestricto al debido proceso, sin invadir las competencias que corresponden a los poderes judiciales (sic) en el marco del Estado constitucional de derecho”.